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4 d'octubre de 2018Reducción de la pensión de alimentos. COVID-19

El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, ha creado un procedimiento especial y urgente para dirimir los conflictos que en el ámbito matrimonial ha acarreado la pandemia producida por el COVID-19.
En efecto, la coyuntura sanitaria, económica y social que vivimos en estos momentos ha trasladado también sus efectos en el ámbito de las relaciones matrimoniales y parentales. Muchas personas han quedado o quedarán en situación de desempleo, subsidiado o no, y muchas otras verán reducidos sus ingresos de forma significativa, por lo que les resultará prácticamente imposible satisfacer la pensión de alimentos que se fijó en su día en base a unos ingresos estables. Por otro lado, personas que hasta ahora no precisaban de una pensión de alimentos, se verán obligadas a solicitarla en los próximos meses.
Ante la avalancha de posibles demandas y reclamaciones – que también tendrán que ver con el restablecimiento del régimen de custodia – el gobierno ha aprobado un procedimiento especial que presenta las siguientes características:
- Tiene por fundamento una variación sustancial de las circunstancias económicas de los cónyuges o progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
- Está limitado en el tiempo. Sólo se aplicará mientras esté vigente el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
- Se establece como requisito que la demanda debe ir acompañada de un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios de desempleo en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
- La vista se celebrará en el plazo de 10 días a partir de la admisión de la demanda.
- El juez podrá dictar sentencia “ in voce” al finalizar la vista, o por escrito, dentro de los tres días siguientes.
Como se ha dicho, en este procedimiento también tienen cabida reclamaciones que tengan por objeto el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19. En este sentido, los órganos de gobierno del poder judicial de cada demarcación o comunidad autónoma han dictado instrucciones relativas al cumplimiento del régimen de visitas o custodia compartida durante la vigencia del estado de alarma, aunque con disposiciones no siempre coincidentes.
En definitiva, la norma abre la puerta a un acceso rápido a la tutela judicial, pero limitado a los casos indicados y también a un determinado periodo de tiempo.
Si Ud. se encuentra en alguno de los casos descritos, debería iniciar la reclamación a la mayor brevedad posible y aprovechar las ventajas que ofrece este nuevo procedimiento especial, puesto que el resto de demandas y procedimientos van a sufrir retrasos considerables en su tramitación durante los próximos meses.
Para más información, llame al tf. 630.86.53.05